Micelio

Artículo 6

B

Decreto 1904 de 1979 · Por el cual se modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° B. 2.2. Poblaciones. Para casco urbano de poblaciones (planimetría y altimetría), los precios unitarios límites por kilómetro y el valor del punto serán los que se anotarán a continuación: En poblaciones tipo difícil con 76 puntos $27.300,.00 En poblaciones tipo fácil con 16 puntos 11.400.00 Diferencia para 60 puntos 15.900.00 Valor por punto por kilómetro 265 .00 El precio por kilómetro de levantamiento (planimetría y altimetría), se calculará así: P=(Número de punto-16) * 265.00+ 11.400.00. B.2.3. Para liquidar trabajos parciales se tendrá en cuenta la siguiente tabla: Ítem Porcentaje

a)

Planimetría 10%

b)

Altimetría 30%

c)

Altimetría solamente con medición 50% Estos porcentajes se aplicarán al valor P del ordinal B 2.2. B.3. Para planimetría de sitios de captación, desarenador, estación de bombeo, tanque de almacenamiento o sitios parí obras de arte importantes; se apocará en forma global y fija el siguiente valor para cada uno de ellos. P= $ 2.900.00. B.4. Para altimetría de los sities de bocatoma, desarenador, estación de bombeo, tanque de almacenamiento o sitios para obras de arte importantes, se aplicará en forma global y fija el siguiente valor para cada uno de ellos. P=$2.900.00. B.5. Los levantamientos taquimétricos (planimetría y altimetría), se valorarán, con el 40% de los valores correspondientes para planimetría o altimetría de conducciones y desagües. (Ordinales B.1.4 y B.1.5). B.6. El valor mínimo de levantamiento topográfico del lote para planta de tratamiento y sus desagües cuando la planta sea parte de un proyecto de acueducto, será: P=$ 21.500.00. Sí la planta de tratamiento constituye solo un proyecto, se aplicará el ordinal B.7. B.7. Si al hacer la valoración total de los levantamientos topográficos correspondientes a un proyecto, resulta una suma inferior a $ 25,000.00, se pagará esta suma como mínima. B,8. El levantamiento topográfico y diseño de las vías de acceso a las obras de acueducto o alcantarillado, se pagarán según la tarifa que para esta clase de trabajos tenga establecido el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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