º Terminado el contrato de trabajo por muerte del trabajador, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía al cual estaba afiliado el trabajador entregará las sumas correspondientes al mismo con sujeción a lo previsto en los artículos 258 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 2795 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º Terminado El Contrato De Trabajo Por Muerte Del Trabajador, La Sociedad Administradora Del Fondo De Cesantía Al Cual Estaba Afiliado El Trabajador Entregará Las Sumas Correspondientes Al Mismo Con Sujeción A Lo Previsto En Los Artículos 258 Y Concordantes Del Código Sustantivo Del Trabajo
Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.