Micelio

Artículo 2

º Terminado El Contrato De Trabajo Por Muerte Del Trabajador, La Sociedad Administradora Del Fondo De Cesantía Al Cual Estaba Afiliado El Trabajador Entregará Las Sumas Correspondientes Al Mismo Con Sujeción A Lo Previsto En Los Artículos 258 Y Concordantes Del Código Sustantivo Del Trabajo

Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Terminado el contrato de trabajo por muerte del trabajador, la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía al cual estaba afiliado el trabajador entregará las sumas correspondientes al mismo con sujeción a lo previsto en los artículos 258 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2795 de 1991