Pago del valor objeto de la conciliación contenciosa o de la terminación por mutuo acuerdo . Los valores a pagar como resultado de la conciliación o terminación por mutuo acuerdo por concepto de impuestos o tributos aduaneros, deberán realizarse en las entidades autorizadas para recaudar, mediante recibo oficial de pago por cada concepto y periodo, en efectivo, cheque de gerencia o girado sobre la misma plaza de la oficina que los recibe, con tarjeta débito o crédito, transferencias electrónicas, o mediante acuerdo de pago con la administración tributaria, conforme con lo previsto en el artículo 814 y siguientes del Estatuto Tributario.
Decreto 699 de 2013 →Vigente
Artículo 11
Pago Del Valor Objeto De La Conciliación Contenciosa O De La Terminación Por Mutuo Acuerdo
Decreto 699 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.