Micelio

Artículo 3

Ley 101 de 1937 · Por la cual se nacionalizan los servicios de Medicina Legal de las capitales de zonas e Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Central de Medicina Legal de Bogotá, será la correspondiente a la Zona Médico-Legal de Cundinamarca y estará atendida por el personal y asignaciones mensuales siguientes: Un Médico Jefe, con$350Dos Médicos Legistas, cada uno con300Dos ayudantes Médicos, cada uno con140Un Secretario, con120Un Oficial Archivero, con90Un Químico Toxicólogo, con300Un Ayudante del Químico, con130Un Oficial Ayudante del Laboratorio, con100Dos Asistentes Directores de Anfiteatro, cada uno con70Un portero para la Oficina Médico-Legal y otro para el Anfiteatro, cada uno con70

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1937