GASTOS DE INHUMACIÓN . Los gastos de inhumación de los Agentes de la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público de acuerdo a reglamentación que fije el Gobierno.
Cuando el Agente de la Policía Nacional falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro Público cubrirá los gastos de transporte para su inhumación en el país. Si no fuere posible el traslado del cadáver al país, con cargo al Tesoro Público se cubrirán los gastos de inhumación en dólares en cuantía que determine el Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, la Policía Nacional pagará los pasajes de regreso del conyugue e hijos legítimos del Agente fallecido, como también la prima de instalación de que trata los artículos 56 y 57 del presente estatuto. CAPITULO V. PRESTACIONES POR MUERTE EN RETIRO.