Micelio

Artículo 128

Gastos De Inhumación

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

GASTOS DE INHUMACIÓN . Los gastos de inhumación de los Agentes de la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público de acuerdo a reglamentación que fije el Gobierno.

Parágrafo

Cuando el Agente de la Policía Nacional falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro Público cubrirá los gastos de transporte para su inhumación en el país. Si no fuere posible el traslado del cadáver al país, con cargo al Tesoro Público se cubrirán los gastos de inhumación en dólares en cuantía que determine el Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, la Policía Nacional pagará los pasajes de regreso del conyugue e hijos legítimos del Agente fallecido, como también la prima de instalación de que trata los artículos 56 y 57 del presente estatuto. CAPITULO V. PRESTACIONES POR MUERTE EN RETIRO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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