Control de pagos sin justa causa. El Fosyga realizará los cruces y validaciones para evitar pagos sin justa causa en el proceso de compensación o de los demás recursos reconocidos a las EPS y a las EOC con cargo al Fosyga y en todo caso, realizará la verificación de la inexistencia de pagos dobles. En caso de evidenciarse pagos de UPC u otros conceptos sin justa causa, sin importar el proceso de compensación al que corresponda, el Fosyga adelantará las gestiones correspondientes ante las EPS y las EOC, requiriéndoles la devolución de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto-Ley 1281 de 2002 y deberá dar traslado de los hechos y soportes documentales a la Superintendencia Nacional de Salud. En el evento en que la EPS o EOC no efectúe el reintegro en el término previsto en la ley, el Fosyga podrá descontarlo de futuros reconocimientos de UPC o prestaciones económicas según corresponda.
Decreto 4023 de 2011 →Vigente
Artículo 23
Control De Pagos Sin Justa Causa
Decreto 4023 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de compensacion y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensacion Interna del Regimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.