ARTICULO 50. Comité Nacional para las Migraciones Laborales. - El Comité Nacional para las Migraciones Laborales tiene por finalidad asesorar al Ministro para la formulación de la política migratoria. Su integración, organización y funciones serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Decreto 2145 de 1992 →Vigente
Artículo 50
Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales
Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.