° La partida de$100.000 votada por el artículo 2° de la misma Ley, será administrada por el Consejo Municipal de Pamplona y para el cobro y manejo de ella estará a cargo del Tesorero Municipal de dicha ciudad, el cual deberá presentar la fianza correspondiente, según la cuantía que fije la Contraloría General de la República y rendirá sus cuentas ante esta entidad.
Decreto 2064 de 1926 →Vigente
Artículo 2
La Partida De$100
Decreto 2064 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.