Micelio

Artículo 3

Cumplimiento De Instrucciones Del Presidente De La República Y Colaboración Interinstitucional Eficaz

Decreto 118 de 2025 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplimiento de instrucciones del presidente de la República y colaboración interinstitucional eficaz. Las instrucciones, actos u órdenes que emita el presidente de la República, directamente o a través del ministro de Defensa Nacional, para conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las órdenes de gobernadores y alcaldes. Las entidades públicas, autoridades de policía, civiles y militares deberán prestar su colaboración al Comandante Militar para garantizar la ejecución efectiva y eficaz de las operaciones y la restauración del orden público en las zonas establecidas, sin perjuicio de sus demás competencias constitucionales y legales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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