El artículo 33 quedara así:
"Articulo 33. Las listas definitivas se extienden en libros que se custodian en el archivo. Copias de ellas se fijaran en un lugar público hasta el día siguiente al de la votación.
"En los libros referidos se anotaran las alteraciones de las listas a virtud de resoluciones posteriores del Jurado; y cuando llegue la época de otra votación, se extienden a continuación en los mismos libros las respectivas listas definitivas.
"Siempre que fuere posible se imprimirán las listas definitivas, y de esa manera serán custodiadas en el archivo.
"También irán de igual modo las copias de que trata este artículo."