Micelio

Artículo 6

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las enfermedades de los animales que darán lugar a la aplicación de las medidas sanitarias establecidas en el presente Decreto, y de las disposiciones que en su desarrollo .se dictaren, serán las siguientes

a)

No comprobadas en el país: Fiebre aftosa o glosopeda Peste bovina Perineumonía exudativa de los bovinos Agalaxia contagiosa Mal rojo del cerdo Brucellosis caprina y porcina Pseudotuberculosis Muermo Durina Bradsot Tricomoniasis de los bovinos Peste aviar Parálisis bulbar infecciosa Viruela ovina y caprina Demodecosis bovina Sarna psoróptica ovina Cocnurosis y echinococcosis Exantema vesicular Eclhima contagioso de las ovejas y cabras Listerelosis Psitacosis Tularemia Loques, nosemosis y acarosis de las abejas Mixosporideosis de los peces Leptospirosis Borrelíosis aviar Rickettsiosis Trichinosís Ripodermosis Theileriosis.

b)

Comprobadas en el país y de declaración obligatoria: Carbunco bacteridiano Carbunco sintomático y edema gaseoso Pasteurelosis o septicemia hemorrágica Brucellosis bovina Abortó infeccioso equino Linfangitis epizoótica y ulcerosa equinas Tifosis o diarrea bacilar de las aves Tuberculosis Paratuberculosis bovina Anemia infecciosa equina Tripanosomiasis Encefalomielitis equina Rabia canina Rabia paresiante Estomatitis vesiculosa Fareinosis bovina.

c)

Sujetas a control sanitario pero no de obligatoria denuncia: Mamitis bovina Nuttaliosis y anaplasmosis Piroplasmosis y babesiellosis Botriomicosis Adenitis equina Tétanos Teniasis de los carnívoros Bronconeumonía verminosa Distomatosis hepática Habronemosis equina Neumoenteritis Diftero-virucia aviar Coriza gangrenoso Viruela bovina y equina Verminosis gastrointestinal Elmerideasis Actinomicosis y actinobacilosis Leishmaniosis Tiña bovina Cistícercosis Dermatobiasis Ixodideosis Exoparásitos hematófagos, otros Bocio, hematuria y deficiencias minerales.

Parágrafo

Queda facultado el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para modificar por resoluciones, la agrupación de las enfermedades mencionadas en este artículo, o incluir aquellas otras que considere de importancia sanitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1949