ARTICULO 46. Hay abandono de una ruta, áreas de operación o de un sistema o subsistema de transporte cuando se disminuye injustificadamente el servicio o no se entra a prestarlo una vez autorizado dentro de los dos (2) meses siguientes o dentro del plazo señalado en el correspondiente acto administrativo. En estos casos se procederá a revocar el permiso y a concederlo a otras empresas, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 46
Hay Abandono De Una Ruta, Áreas De Operación O De Un Sistema O Subsistema De Transporte Cuando Se Disminuye Injustificadamente El Servicio O No Se Entra A Prestarlo Una Vez Autorizado Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes O Dentro Del Plazo Señalado En El Correspondiente Acto Administrativo
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.