Micelio

Artículo 12

Decreto 44 de 1989 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1989, los servicios prestados por hora-cátedra y por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 450 Grados 6, 7 y 8 656 Grados 9, 10 y 11 683 Grados 12, 13 y 14 838

b)

Para el Personal vinculado en los términos del Decreto ley número 85 de 1980: -- Con título universitario $ 656 -- Con título de bachiller, técnico, profesional intermedio o tecnólogo 450

c)

Para los Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en Instituciones de Educación Superior cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: -- Con título universitario $ 1.075 -- Sin título universitario 683

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1989