A partir del 1º de enero de 1989, los servicios prestados por hora-cátedra y por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada
Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 450 Grados 6, 7 y 8 656 Grados 9, 10 y 11 683 Grados 12, 13 y 14 838
Para el Personal vinculado en los términos del Decreto ley número 85 de 1980: -- Con título universitario $ 656 -- Con título de bachiller, técnico, profesional intermedio o tecnólogo 450
Para los Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en Instituciones de Educación Superior cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: -- Con título universitario $ 1.075 -- Sin título universitario 683