º. Sustitúyanse los nombres Cali o Sevilla, que figuran en el cuadro de nombres indicativos de procedencia del artículo 2º del Decreto 1461 de 1932, por los nombres Cali, Cumbre y Sevilla. En adelante los cafés producidos en el Departamento del Valle del Cauca, se marcarán así: Sevilla, los cafés de los Municipios de Sevilla y Calcedonia. Cumbre, los cafés producidos en los otros Municipios de las Cordilleras Central y Occidental; y Cali, los cafés producidos en las regiones bajas del Departamento.
Decreto 1266 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Sustitúyanse Los Nombres Cali O Sevilla, Que Figuran En El Cuadro De Nombres Indicativos De Procedencia Del Artículo 2º Del Decreto 1461 De 1932, Por Los Nombres Cali, Cumbre Y Sevilla
Decreto 1266 de 1934 · Por el cual se reforma el artículo 2° del Decreto número 1461 de 1932 (septiembre 6), sobre marcas y tipos de café de exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.