Artículo sexto. Los salvoconductos, permisos y certificaciones que deba expedir a los extranjeros el Departamento Administrativo de Seguridad, distintos a los. mencionados en los artículos anteriores, tendrán la forma que acuerde la Jefatura del Departamento y un valor de expedición de doscientos pesos ($ 200.00) en favor del Fondo Rotatorio del mismo Departamento. Los carnés que se expidan a personas que tengan vinculación directa o de asesoría con personal extranjero, tendrán un valor de quinientos pesos ($ 500.00) que el interesado consignará a favor del Fondo Rotatorio del DAS, según la reglamentación que determine la Jefatura del Departamento.
Decreto 271 de 1981 →Vigente
Artículo 6
Decreto 266 De 2000 Derogado (Inciso 2 ) Artículo 337 Decreto 1122 De 1999
Decreto 271 de 1981 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con modelos y valores de las cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: derógase el inciso 2 del artículo 6º del decreto 271 de 1981) por decreto 266/00 derogado (verif_articulado: derógase el inciso 2 del artículo 6º del decreto 271 de 1981) por decreto 1122/99 derogado (inciso 2) por decreto 1122/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.