Micelio

Artículo 6

Decreto 266 De 2000 Derogado (Inciso 2 ) Artículo 337 Decreto 1122 De 1999

Decreto 271 de 1981 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con modelos y valores de las cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los salvoconductos, permisos y certificaciones que deba expedir a los extranjeros el Departamento Administrativo de Seguridad, distintos a los. mencionados en los artículos anteriores, tendrán la forma que acuerde la Jefatura del Departamento y un valor de expedición de doscientos pesos ($ 200.00) en favor del Fondo Rotatorio del mismo Departamento. Los carnés que se expidan a personas que tengan vinculación directa o de asesoría con personal extranjero, tendrán un valor de quinientos pesos ($ 500.00) que el interesado consignará a favor del Fondo Rotatorio del DAS, según la reglamentación que determine la Jefatura del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1981