°. Adiciónese el capítulo 1 al Título 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: “CAPÍTULO 1 Mecanismos de entrega de los subsidios del Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) al productor Artículo 2.11.6.1.1. Definiciones. La entrega de los subsidios a los beneficiarios del Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) deberá cumplir con los siguientes términos, que servirán como parámetros para su entrega
Tipo de subsidio: Los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café en la implementación de los mecanismos de estabilización podrán ser de dos tipos: 1.1. Como transferencia monetaria directa al productor, de manera temporal a través de compensaciones derivadas de la implementación de un mecanismo de estabilización. 1.2. Como un menor costo en la toma de instrumentos de gestión de riesgos, tales como seguros, coberturas, opciones financieras u otros instrumentos tomados por el Fondo de Estabilización de Precios del Café en beneficio del productor.
Medios de pago: El pago de los subsidios establecidos se podrá realizar de la siguiente manera: 2.1. Mediante abono a la Cédula o Tarjeta Cafetera Inteligente o un medio de pago del que sea titular el productor, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.2. Mediante una factura de pago sobre el valor de la prima del instrumento financiero que subsidiará el Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) en favor del productor.
Soportes: Los documentos y/o transacciones que sirvan como soporte para acceder y/o beneficiarse de los subsidios asociados a los mecanismos establecidos por el Comité Directivo, tales como facturas, documento equivalente a la factura, comprobantes transaccionales, contratos de venta, pólizas, entre otros, deberán estar a nombre del productor beneficiario y cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario cuando aplique, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
El subsidio que se entregue con cargo al Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) será personal e intransferible. En ningún caso, será transferido a intermediarios o terceros, y no habrá pagos en efectivo. Artículo 2.11.6.1.2. Verificación del cumplimiento de requisitos para la entrega de subsidios. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) deberá definir el procedimiento y trámite para la verificación de lo dispuesto en el presente título. Artículo 2.11.6.1.3. Entrega de los subsidios. Los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) deberán corresponder a la implementación del respectivo mecanismo de estabilización de precios, conforme a lo establecido en el
del artículo 11 de la Ley 1969 de 2019.