Micelio

Artículo 1

Adiciónese El Capítulo 1 Al Título 6 De La Parte 11 Del Libro 2 Del Decreto 1071 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Agropecuario, Pesquero Y De Desarrollo Rural, El Cual Quedará Así: “capítulo 1 Mecanismos De Entrega De Los Subsidios Del Fondo De Estabilización De Precios Del Café (Fep) Al Productor Artículo 2

Decreto 1612 de 2022 · por el cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, relacionado con los mecanismos de entrega de subsidios del Fondo de Estabilización de Precios del Café.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el capítulo 1 al Título 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: “CAPÍTULO 1 Mecanismos de entrega de los subsidios del Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) al productor Artículo 2.11.6.1.1. Definiciones. La entrega de los subsidios a los beneficiarios del Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) deberá cumplir con los siguientes términos, que servirán como parámetros para su entrega

1.

Tipo de subsidio: Los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café en la implementación de los mecanismos de estabilización podrán ser de dos tipos: 1.1. Como transferencia monetaria directa al productor, de manera temporal a través de compensaciones derivadas de la implementación de un mecanismo de estabi­lización. 1.2. Como un menor costo en la toma de instrumentos de gestión de riesgos, tales como seguros, coberturas, opciones financieras u otros instrumentos tomados por el Fondo de Estabilización de Precios del Café en beneficio del productor.

2.

Medios de pago: El pago de los subsidios establecidos se podrá realizar de la siguiente manera: 2.1. Mediante abono a la Cédula o Tarjeta Cafetera Inteligente o un medio de pago del que sea titular el productor, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2.2. Mediante una factura de pago sobre el valor de la prima del instrumento financie­ro que subsidiará el Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) en favor del productor.

3.

Soportes: Los documentos y/o transacciones que sirvan como soporte para ac­ceder y/o beneficiarse de los subsidios asociados a los mecanismos establecidos por el Comité Directivo, tales como facturas, documento equivalente a la factura, comprobantes transaccionales, contratos de venta, pólizas, entre otros, deberán estar a nombre del productor beneficiario y cumplir con los requisitos del Es­tatuto Tributario cuando aplique, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Parágrafo

El subsidio que se entregue con cargo al Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) será personal e intransferible. En ningún caso, será transferido a intermediarios o terceros, y no habrá pagos en efectivo. Artículo 2.11.6.1.2. Verificación del cumplimiento de requisitos para la entrega de subsidios. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) deberá definir el procedimiento y trámite para la verificación de lo dispuesto en el presente título. Artículo 2.11.6.1.3. Entrega de los subsidios. Los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEP) deberán corresponder a la implementación del respectivo mecanismo de estabilización de precios, conforme a lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 11 de la Ley 1969 de 2019.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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