Artículo segundo. El Centro de Higiene tendrá el siguiente personal, asignaciones y gastos de sostenimiento: Dirección. Mensual. Director, que será especialista en enfermedades venéreas $ 500.00 Secretario-Pagador 180.00 Mecanógrafa, encargada de la Estadística 120.00 Servicio Antivenéreo. Visitadora de Higiene Pública 180.00 Un Enfermero 150.00 Una Enfermera 160.00 Dos Sirvientes, a $ 25 cada uno 50.00 Un Portero-Celador 50.00 Sostenimiento 1.000.00 Servido de Higiene Materno-Infantil. Escolar y Dental. Médico Pediatra (medio tiempo) 300.00 Odontólogo (medio tiempo) 250.00 Auxiliar de Enfermera Partera 180.00 Auxiliar de Enfermería de Protección Infantil 160.00 Dos Visitadoras de Higiene Pública, a $ 180 cada una 360.00 Gastos de sostenimiento del Consultorio de Niño Sano Dirección. Mensual. y de Alimentación Infantil $ 150.00 Gastos de sostenimiento del Consultorio Prenatal 50.00 Para pagar personal de servicio doméstico para los diversos consultorios 50.00 Para dotación, por una sola vez 2.000.00
Decreto 2593 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2593 de 1948 · Por el cual se crea un Centro de Higiene en la ciudad de Barrancabermeja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.