Micelio

Artículo 10

Ley 46 de 1988 · Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nacional de Calamidades, creado por el Decreto 1547 de 1984 continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa contable y estadística, administrado conforme a lo dispuesto por dicho decreto.

Manejo de situaciones específicas de Desastre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1988