Micelio

Artículo 608

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. No se requiere la presentación de la declaración del impuesto de timbre, en relación con el impuesto que se cause sobre

1.

Los cheques que deban pagarse en Colombia, a que se refiere el literal a) del artículo 521.

2.

La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país.

3.

Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, los pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos y los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros, así como sus revalidaciones, de que tratan los numerales 2º y 3º del artículo 523 y lo del artículo 525.

4.

Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público por impuestos o contribuciones de que trata el numeral 4º del artículo 523.

5.

Los documentos y actos gravados cuyo pago se efectúe en el exterior.

6.

Las visas de que trata el artículo 524 y las tarjetas de turismo y tránsito.

7.

Los vehículos automotores de que trata el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 2º de 1976 y 50 de la Ley 14 de 1983.

Parágrafo

Tampoco se requerirá presentar declaración del impuesto de timbre sobre los documentos o actuaciones exentas, ni cuando todas las partes que intervengan en el documento o acto se encuentren exentas de dicho impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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