Artículo tercero. Destínanse los siguientes auxilios mensuales, durante todo el año de 1947, que se pagarán a los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional mediante la presentación de comprobantes que deben llevar el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene, de acuerdo con presupuestos que se someterán a la aprobación de la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene: Para tres Centros de Higiene Materno-Infantil en la Zona Bananera $ 450.00 Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil de Cúcuta 200.00 Para los Servicios de Higiene Materno-Infantil de Ocaña 300.00 Para la Sala de Maternidad del Centro de Higiene de Pamplona 250.00
Decreto 509 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3100 De 1947
Decreto 509 de 1947 · Por el cual se distribuyen unas partidas y se destinan unos auxilios para la División de Higiene Materno - Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.