Micelio

Artículo 67

Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo propietario de patente de invención o de un certificado de marca de fábrica, de comercio o de agricultura, que se crea objeto de una usurpación ejecutada por cualquier individuo o asociación, y que lesione los derechos reconocidos por tales documentos, podrá ocurrir al Alcalde del domicilio del sindicado, pidiéndole amparo administrativo contra los actos infractores que violen el derecho adquirido por la vía respectiva de invención o certificado de marca.

Parágrafo

Tal solicitud posesoria de amparo deberá ir acompañada de un ejemplar del Diario Oficial en que se publicó la respectiva patente de invención o el certificado de marca, o de una copia autentica de los mismos, y de una información sumaria de tres testigos idóneos, por lo menos, en que conste el hecho doloso que defrauda al autor y el valor aproximado del fraude.

También se acompañara, si fuere posible, un ejemplar del objeto apócrifo empleado para defraudar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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