Micelio

Artículo 581

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La apelación o consulta de las sentencias en el Tribunal Superior Militar se surtirá así: repartido el expediente, el magistrado a quien le corresponda dará traslado al agente del Ministerio Público por el término de tres (3) días, y luego se fijará en lista por igual término para que las demás partes presenten sus alegatos. Vencidos los términos de traslado y fijación en lista, se resolverán dentro de los diez (10) días siguientes.

Cuando se trate de autos interlocutorios, el magistrado dará traslado al agente del Ministerio Público por el término de tres (3) días. Se fijará en lista por tres (3) días y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes.

El mismo procedimiento se observará, en lo pertinente, cuando se trate de decisiones que deban conocer los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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