Micelio

Artículo 3

Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para facilitar la obtención, tanto del empréstito externo como del interno, además de otorgar la garantía del Estado, el Gobierno podrá contraer las siguientes obligaciones:

a)

Garantizar que se aportará al patrimonio del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, la suma de quinientos mil pesos ($500.000) en cada una de las cinco (5) vigencias fiscales subsiguientes a la expedición de esta Ley; y que esta suma, así como los dineros del mencionado Fondo provenientes de los ingresos que se obtengan por cualesquiera de los tres sistemas de recaudo que prevé el artículo 3° de la Ley 197 de 1936 , se aplicarán de preferencia al servicio de amortización e intereses de los empréstitos y bonos a que se refiere esta Ley; y

b)

A no destinar los dineros del precitado Fondo a obras o fines distintos de los previstos en la presente Ley, la 107 de 1936 y la 204 de 1938.

Parágrafo

En el presupuesto se incluirá precisamente, para las próximas cinco (5) vigencias y para cada una de ellas, la suma de quinientos mil pesos ($500.000) de que trata el ordinal a) de éste artículo; pero si la partida no fuere votada o resultare insuficiente, queda el Gobierno autorizado para abrir los créditos extraordinarios y hacer los traslados para el cumplimiento de esta obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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