Para facilitar la obtención, tanto del empréstito externo como del interno, además de otorgar la garantía del Estado, el Gobierno podrá contraer las siguientes obligaciones:
Garantizar que se aportará al patrimonio del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, la suma de quinientos mil pesos ($500.000) en cada una de las cinco (5) vigencias fiscales subsiguientes a la expedición de esta Ley; y que esta suma, así como los dineros del mencionado Fondo provenientes de los ingresos que se obtengan por cualesquiera de los tres sistemas de recaudo que prevé el artículo 3° de la Ley 197 de 1936 , se aplicarán de preferencia al servicio de amortización e intereses de los empréstitos y bonos a que se refiere esta Ley; y
A no destinar los dineros del precitado Fondo a obras o fines distintos de los previstos en la presente Ley, la 107 de 1936 y la 204 de 1938.
En el presupuesto se incluirá precisamente, para las próximas cinco (5) vigencias y para cada una de ellas, la suma de quinientos mil pesos ($500.000) de que trata el ordinal a) de éste artículo; pero si la partida no fuere votada o resultare insuficiente, queda el Gobierno autorizado para abrir los créditos extraordinarios y hacer los traslados para el cumplimiento de esta obligación.