Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán reintegrar, dentro del primer trimestre de 2004, a la Dirección General del Tesoro Nacional, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, los recursos originados en convenios con organismos internacionales que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuéstales de la vigencia fiscal 2002 y anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.
De Las Reservas Presupuestales Y Cuentas Por Pagar.