Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, modifica los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1°, el
y adiciona el
al artículo 1.6.1.13.2.11., modifica el
y adiciona el
al artículo 1.6.1.13.2.12., modifica el
del artículo 1.6.1.13.2.19., modifica el artículo 1.6.1.13.2.25., modifica y numera el
del artículo 1.6.1.13.2.26. y adiciona el
al mismo artículo, modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., modifica el inciso 1° y el
del artículo 1.6.1.13.2.33, y sustituye los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Lo anterior, sin perjuicio de la vigencia de las disposiciones de plazos de años anteriores, y en particular, de los Decretos 1778 de 2021 y 860 de 2022 compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que se retiran para incorporar las del año 2023.