Micelio

Artículo 3

Decreto 2761 de 1962 · por el cual se reglamentan los costos de enseñanza en los establecimientos de educación elemental, media y normalista, públicos y privados, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La contravención comprobada de un plantel a las anteriores disposiciones y a las contenidas en los Decretos números 1194 de 1949, 114 de 1953, 2272 de 1953, 2846 de 1956, 1331 de 1948 y 3040 de 1961 y en las Resoluciones ministeriales 96 de 1951 y 2138 de 1961, será sancionada con la suspensión de la aprobación de estudios o de la licencia de funcionamiento si no gozare de la aprobación. Esta suspensión no podrá ser inferior a un año ni mayor de tres años.

Parágrafo 1

Iguales sanciones serán impuestas a los planteles a los cuales se compruebe que prescinden de la admisión de los alumnos que no acepten las celebraciones a que este Decreto se refiere.

Parágrafo 2

El Ministerio de Educación dará publicidad a las sanciones que se apliquen en desarrollo de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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