Micelio

Artículo 15

Oficina Centro De Estudios Fiscales

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15. Oficina Centro de Estudios Fiscales. Conforme a las políticas e instrucciones del Director, son funciones de la Oficina Centro de Estudios Fiscales, para ejercer las directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Estudiar y evaluar los efectos económicos de los sistemas tributario, aduanero y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, y de los proyectos de reforma que se propongan a los mismos;

b)

Crear y administrar bancos de datos con información económica relacionada con la actividad tributaria y aduanera;

c)

Realizar estudios y establecer indicadores de comportamiento económico, tributario y aduanero por sectores y actividades económicas que sirvan para orientar programas de fiscalización;

d)

Recopilar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con la gestión tributaria nacional y territorial y con la operación aduanera;

e)

Asesorar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las estadísticas que produzcan;

f)

Asesorar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la definición de las políticas en materias tributaria, cambiaria y de arancel y valor;

g)

Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de expertos, estudios e informaciones en materia tributaria y aduanera, y adelantarlas gestiones necesarias para la realización de convenios de cooperación internacional, de acuerdo con las normas correspondientes;

h)

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los organismos internacionales;

i)

Estudiar los convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, coordinar su discusión, y propender por su adecuada implantación y cumplimiento, y realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por la República de Colombia en lo de competencia de la entidad, en los diferentes convenios y producir los informes y recomendaciones pertinentes; y

j)

Las demás que le asigne el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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