Micelio

Artículo 31

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún documento que esté extendido en papel incompetente, podrá ser estimado como prueba y tenerse como válido, aunque no sea tachado por la parte á quien se opone. Exceptúase el caso del inciso 2.° del artículo 13 de la Ley 110 de 1888 .

Las actuaciones judiciales que debiendo extenderse en papel sellado lo hubieren sido en papel común, no son nulas; pero el funcionario, autoridad ó corporación pública que las hubiere extendido ó hecho extender, quedaran sujetos á la sanción que establece el artículo 40 de la Ley 110 de 1888 , orgánica del impuesto de papel sellado y timbre Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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