Ningún documento que esté extendido en papel incompetente, podrá ser estimado como prueba y tenerse como válido, aunque no sea tachado por la parte á quien se opone. Exceptúase el caso del inciso 2.° del artículo 13 de la Ley 110 de 1888 .
Las actuaciones judiciales que debiendo extenderse en papel sellado lo hubieren sido en papel común, no son nulas; pero el funcionario, autoridad ó corporación pública que las hubiere extendido ó hecho extender, quedaran sujetos á la sanción que establece el artículo 40 de la Ley 110 de 1888 , orgánica del impuesto de papel sellado y timbre Nacional.