Micelio

Artículo 13

Decreto 323 de 1963 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 orgánico del Fondo Rotatorio Judicial, y se modifica el Decreto 2404 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. Son funciones de la Junta Directiva

a)

Trazar la orientación general del Fondo y señalar los distintos servicios que crea conveniente establecer;

b)

Crear, por iniciativa propia o a solicitud de la Gerencia, los cargos necesarios para el buen funcionamiento del Fondo, y señalarles sus funciones y asignaciones, como también suprimir o refundir empleos cuando lo estime conveniente;

c)

Aprobar los reglamentos del Fondo;

d)

Crear o suprimir sucursales, agencias o expendios del Fondo en otras ciudades del país;

e)

Estudiar y aprobar todos los negocios propios del Fondo que excedan de $40.000.00, y obligarlo en operaciones de crédito por cuantía superior a $100.000.00;

f)

Estudiar el informe anual de la Gerencia, aprobar el balance del Fondo y el proyecto de distribución de utilidades;

g)

Delegar en el Gerente, cuando lo considere conveniente y para casos concretos, alguna o algunas de sus funciones;

h)

Autorizar al Gerente para designar apoderados del Fondo, previa indicación de las facultades que hayan de otorgarles, y para señalar los honorarios correspondientes.

i)

Destinar hasta un 30% de las utilidades liquidas anuales para conceder auxilios o bonificaciones a los empleados afiliados, que se hayan destacado por actos ejemplares, en el desempeño de sus funciones, o a las viudas o hijos menores de ellos, o a sus padres en defecto de éstos; para la organización o incremento de bibliotecas u otros servicios de índole cultural, y para entrega gratuita de elementos destinados al bienestar del personal de custodia y vigilancia de los Establecimientos Penitenciarios, Carcelarios o de Reforma;

j)

Aprobar, a solicitud del Gerente, los préstamos personales a los afiliados del Fondo, cuya cuantía sea superior a $ 10.000.00.

k)

Estudiar y aprobar, a solicitud del Gerente, los préstamos personales a los afiliados del Fondo con destino a la construcción de vivienda;

l)

Las demás que le correspondan como entidad directiva del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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