Artículo trece. Son funciones de la Junta Directiva
Trazar la orientación general del Fondo y señalar los distintos servicios que crea conveniente establecer;
Crear, por iniciativa propia o a solicitud de la Gerencia, los cargos necesarios para el buen funcionamiento del Fondo, y señalarles sus funciones y asignaciones, como también suprimir o refundir empleos cuando lo estime conveniente;
Aprobar los reglamentos del Fondo;
Crear o suprimir sucursales, agencias o expendios del Fondo en otras ciudades del país;
Estudiar y aprobar todos los negocios propios del Fondo que excedan de $40.000.00, y obligarlo en operaciones de crédito por cuantía superior a $100.000.00;
Estudiar el informe anual de la Gerencia, aprobar el balance del Fondo y el proyecto de distribución de utilidades;
Delegar en el Gerente, cuando lo considere conveniente y para casos concretos, alguna o algunas de sus funciones;
Autorizar al Gerente para designar apoderados del Fondo, previa indicación de las facultades que hayan de otorgarles, y para señalar los honorarios correspondientes.
Destinar hasta un 30% de las utilidades liquidas anuales para conceder auxilios o bonificaciones a los empleados afiliados, que se hayan destacado por actos ejemplares, en el desempeño de sus funciones, o a las viudas o hijos menores de ellos, o a sus padres en defecto de éstos; para la organización o incremento de bibliotecas u otros servicios de índole cultural, y para entrega gratuita de elementos destinados al bienestar del personal de custodia y vigilancia de los Establecimientos Penitenciarios, Carcelarios o de Reforma;
Aprobar, a solicitud del Gerente, los préstamos personales a los afiliados del Fondo, cuya cuantía sea superior a $ 10.000.00.
Estudiar y aprobar, a solicitud del Gerente, los préstamos personales a los afiliados del Fondo con destino a la construcción de vivienda;
Las demás que le correspondan como entidad directiva del Fondo.