Acto administrativo de apertura del proceso de selección. La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección, previstas en el capítulo 2 del presente título.
El acto administrativo de que trata el presente artículo debe señalar:
El objeto de la contratación a realizar.
La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
El Cronograma.
El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos.
La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.
Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 24)