EJERCICIO DE LA FUNCION FISCAL. La intervención de la Contraloría General de la República en el proceso de contratación de las Intendencias, Comisarías, sus Municipios y Corregimientos, lo mismo que sus entidades descentralizadas, se limita exclusivamente al ejercicio del control posterior, una vez ejecutado el contrato y efectuada la liquidación del mismo. En desarrollo de lo anterior, las autoridades administrativas enviarán los documentos fiscales que se requieran para el efecto, sin que la vigilancia fiscal pueda extenderse al examen de las competencias administrativas y del acto de adjudicación. Lo anterior no es óbice para que si el funcionario de la Contraloría lo considera pertinente ponga en conocimiento de las autoridades competentes los hechos y situaciones que estime violatorios del ordenamiento Jurídico.
Decreto 469 de 1986 →Vigente
Artículo 28
Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.