Micelio

Artículo 28

Decreto 523 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura de las Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales tendrán un Director Territorial, un Consejo Directivo Territorial y un Consejo Académico Te rritorial. Tendrán a su cargo la dirección de los distintos Centros Territoriales de Administración Pública que se organicen de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el Estatuto Académico de la Escuela, y cumplirán las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar y ejecutar los programas académicos de pregrado y postgrado, los de asesoría y capacitación y los de investigación a desarrollarse en la respectiva jurisdicción, de acuerdo con las políticas y lineamientos de la Dirección Nacional y las autoridades académicas.

2.

Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de los Centros Territoriales de Administración Pública.

3.

Desarrollar las funciones administrativas de apoyo a las labores académicas, de extensión e investigación, de acuerdo con las políticas, directrices y delegación de competencias.

4.

Presentar a las autoridades administrativas y académicas los informes que le sean solicitados en relación con la marcha de planes y programas de la respectiva Dirección Territorial.

5.

Gestionar ante las diferentes autoridades de la región el recaudo de aportes y demás ingresos que por distintos conceptos deba recibir la ESAP.

6.

Diseñar, proponer y coordinar con el Consejo Académico Territorial la adopción y ejecución de programas de investigación, docencia y extensión académica.

7.

Expedir los certificados que otorgue la ESAP en cumplimiento de los programas académicos, en la respectiva jurisdicción territorial.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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