Artículo décimo. De los procedimientos posteriores a la retención, decomiso o contrabando de mercancías.
Los decretos que dicte el Gobierno Nacional para regular los procedimientos posteriores al decomiso de mercancías por razón de delitos, contravenciones penales aduaneras o faltas administrativas, así como los atinentes al destino de mercancías abandonadas a favor de la Nación, fijarán los mecanismos de carácter administrativo tendientes a evitar perjuicios a la producción nacional, optando por la alternativa que más convenga en un momento dado.