Micelio

Artículo 10

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. De los procedimientos posteriores a la retención, decomiso o contrabando de mercancías.

Los decretos que dicte el Gobierno Nacional para regular los procedimientos posteriores al decomiso de mercancías por razón de delitos, contravenciones penales aduaneras o faltas administrativas, así como los atinentes al destino de mercancías abandonadas a favor de la Nación, fijarán los mecanismos de carácter administrativo tendientes a evitar perjuicios a la producción nacional, optando por la alternativa que más convenga en un momento dado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1983