Micelio

Artículo 2

º

Decreto 65 de 1999 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Contralor General de la República. A partir del 1o. de enero de 1999, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil setenta y un pesos ($5.374.071) moneda corriente distribuidos así: Asignación básica: $ 1.934.666 Gastos de Representación: $ 3.439.405 La Prima Especial de Servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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