Micelio

Artículo 5

Los Comités Regionales De Prevención, Protección Y Control De La Abeja Africanizada Estarán Coordinados, A Nivel Nacional, Por El Ministerio De Agricultura A Través Del Coordinador Nacional De La Campana De Prevención Y Control, Quien En Todo Memento Mantendrá Informados A Los Comités Regionales Sobre Las Medidas Tomadas Por El Gobierno, El Desarrolla De Las Campanas A Nivel Nacional Y Se Encargara Además, De Suministrarles La Asesoría Que Los Comités Requieran

Decreto 1026 de 1981 · Por el cual se crean los Comites Regionales de Prevención, Protección y Control de la Abeja Africanizada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º Los Comités Regionales de Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada estarán coordinados, a nivel nacional, por el Ministerio de Agricultura a través del Coordinador Nacional de la Campana de Prevención y Control, quien en todo memento mantendrá informados a los Comités Regionales sobre las medidas tomadas por el Gobierno, el desarrolla de las campanas a nivel nacional y se encargara además, de suministrarles la asesoría que los Comités requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1026 de 1981