Micelio

Artículo 4

Decreto 39 de 1887 · por el poder se fija el sueldo de ciertos empleados en el Poder Judicial del Departamento y el material de sus oficinas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° La cantidad de $ 2,839 que resulta en el material de las oficinas judiciales en los Circuitos de Atrato, Santander, Cali, Palmira, Buenaventura, Buga, Tuluá, Quindío, Toro y San Juan, será atendida en la Administración principal de Correos de Cali, ó en la oficina subalterna de Hacienda nacional donde aquel empleado tenga á bien fijar tal pago ; y la de $ 2,161 que da el material de las mismas oficinas en los Circuitos de Popayán, Caldas, Pasto, Tuquerres, Obando y Barbacoas, en la Administración principal de Correos de esto lugar ó en las subalternas de Correos nacionales de su dependencia, donde el Administrador principal lo determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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