Criterios especiales. Los planes de vivienda a los que se refiere el numeral 7 del artículo 8º de este decreto deberán cumplir con los siguientes criterios especiales
Que se trate de Planes de Vivienda de Interés Social tipo 1 desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales y/o de la Nación.
Que dichos Planes de Vivienda estén ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000. Cuando se trate de lotes de propiedad de la Nación no se tendrá en cuenta la categoría del municipio en donde se ubiquen. En todo caso, los planes de vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de urbanismo.
Que estén conformados por al menos 200 unidades habitacionales nucleadas o dispersas.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará los procedimientos y mecanismos de selección de los Planes de Vivienda a los que se refiere este artículo.