Art. 1.º La Nación reconoce como deuda suya, i a cargo de su Tesoro, la suma a que ascienden los intereses estipulados en los contratos celebrados en el año 1860 entre el gobierno de la Confederacion Granadina i la antigua casa comercial de C. Hawer Simmonds & C. ª, de Santamarta, capitales que fueron mandados pagar por sentencia de la Corte Suprema federal de 30 de noviembre de 1866. En tal virtud, el Poder Ejecutivo liquidará los intereses de los citados documentos hasta el dia 31 de enero de 1867.
Ley 52 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Ley 52 de 1874 · De créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.