Notificación providencia y citación audiencia de conciliación. Verificados los motivos de utilidad pública por la Autoridad Ambiental competente la providencia respectiva se notificará personalmente a los dueños de los inmuebles sobre los cuales se haya de constituir la servidumbre, y se citará a una audiencia conciliadora, a la cual deberá concurrir igualmente el peticionario de la servidumbre.
La audiencia tendrá por objeto procurar un acuerdo sobre los siguientes aspectos de la servidumbre:
Lugar y superficie que se afectará;
Obras que se deban construir;
Modalidad de su ejercicio;
Monto y forma de pago de la indemnización.
Si se lograre acuerdo, la Autoridad Ambiental competente expedirá una resolución en la cual establecerá la servidumbre en las condiciones convenidas en la audiencia; providencia que deberá inscribirse en el registro de usuarios del recurso hídrico y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 131).