Declarase obra de utilidad pública la apertura de dos vías nacionales que Pongan en comunicación la región de Rio blanco en el Municipio de Campo alegre, Provincia de Neiva, con el rio Olaya, afluente del Caguan, y los Municipios de Guadalupe o La Ceja, de la Provincia del Sur del Tolima, con el rio Hacha, afluente del Orteguaza y la vía nacional de Campoalegre al Caguan por la Salada y la Estrella.
Ley 28 de 1904 →Vigente
Artículo 3
Ley 28 de 1904 · por la cual se segrega una parte del territorio del Departamento de Nariño y se agrega al del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.