Micelio

Artículo 8

Representantes De Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales Diferentes Al Instituto De Seguros Sociales

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Representantes de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, que tengan afiliados a nivel nacional o en más de cincuenta (50) municipios, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, una terna de candidatos para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional, en cada período. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará entre los candidatos presentados, el representante más idóneo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 16 de 1997