Micelio

Artículo 84

Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acumulación . La autoridad investigadora podrá evaluar acumulativamente el volumen y el efecto de las importaciones del producto objeto del derecho definitivo o de los compromisos de precios procedentes de todos aquellos países para los cuales se inicien exámenes o revisiones, siempre que se encuentren en la misma etapa procesal si existiera la posibilidad de que tales importaciones compitieran entre sí y con los productos similares nacionales en el mercado de Colombia.

Parágrafo

La autoridad investigadora no podrá realizar la acumulación antes descrita cuando determine que es probable que tales importaciones no generen efectos negativos considerables sobre la rama de producción nacional. TÍTULO III APLICACIÓN DE DERECHOS “ANTIDUMPING” A IMPORTACIONES DE PAÍSES NO MIEMBROS DE LA OMC CON LOS CUALES COLOMBIA NO TENGA VIGENTE TRATADOS O ACUERDOS COMERCIALES SOBRE LA MATERIA CAPÍTULO ÚNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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