Artículo tercero. Los pagarés, que se emitan de conformidad con este Decreto podrán ser descontados, directamente por el Gobierno en cualquier entidad bancaria o de crédito, o expedidos a favor de los contratistas para la construcción de carreteras nacionales, si así lo pactare el Ministerio de Obras Públicas en los contratos que celebre. El Gobierno Nacional podrá en cualquier tiempo amortizar total o parcialmente antes del vencimiento los pagarés que se emitan.
Decreto 1322 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1322 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre emisión de documentos de Deuda Pública Interna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.