Micelio

Artículo 15

Decreto 2665 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 160 de 1994, relacionado con la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Designación y posesión de peritos. Para la designación y posesión de peritos se observarán las siguientes reglas

1.

Los peritos serán dos (2), los que se sortearán del Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria.

2.

Los peritos se posesionarán ante el funcionario que presida la diligencia y deberán expresar si se encuentran o no impedidos para el desempeño de su gestión y que cumplirán bien y fielmente con los deberes de su cargo.

3.

Los peritos rendirán su dictamen dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la inspección ocular.

4.

Cuando el experticio deba comprender el estudio de documentos aportados como prueba complementaria, a los peritos podrá otorgárseles un plazo adicional de tres (3) días para rendir el dictamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2665 de 1994