Designación y posesión de peritos. Para la designación y posesión de peritos se observarán las siguientes reglas
Los peritos serán dos (2), los que se sortearán del Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria.
Los peritos se posesionarán ante el funcionario que presida la diligencia y deberán expresar si se encuentran o no impedidos para el desempeño de su gestión y que cumplirán bien y fielmente con los deberes de su cargo.
Los peritos rendirán su dictamen dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la inspección ocular.
Cuando el experticio deba comprender el estudio de documentos aportados como prueba complementaria, a los peritos podrá otorgárseles un plazo adicional de tres (3) días para rendir el dictamen.