° Aplazamiento de la posesión. El Presidente de la República, Gobernador, Intendente o Comisario, si existiere justa causa para ello, podrá aplazar hasta por el término de un mes la fecha de la posesión del Alcalde electo o nombrado. La prórroga se contará a partir del vencimiento del plazo que tenía para posesionarse y deberá concederse mediante resolución.
Decreto 1001 de 1988 →Vigente
Artículo 4
Aplazamiento De La Posesión
Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.