Micelio

Artículo 4

Aplazamiento De La Posesión

Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aplazamiento de la posesión. El Presidente de la República, Gobernador, Intendente o Comisario, si existiere justa causa para ello, podrá aplazar hasta por el término de un mes la fecha de la posesión del Alcalde electo o nombrado. La prórroga se contará a partir del vencimiento del plazo que tenía para posesionarse y deberá concederse mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1001 de 1988