Micelio

Artículo 35

Los Hoteleros Que Aspiren A Recibir Certificados De Desarrollo Turístico Por Razón De La Explotación De Hoteles U Hosterías Con Base En La Renta Líquida Gravable, Deberá Incluir En Su Declaración De Renta Un Anexo Especial En El Cual Se Establezca La Renta Líquida Gravable Correspondiente A Las Actividades Beneficiadas

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los hoteleros que aspiren a recibir certificados de desarrollo turístico por razón de la explotación de hoteles u hosterías con base en la renta líquida gravable, deberá incluir en su declaración de renta un anexo especial en el cual se establezca la renta líquida gravable correspondiente a las actividades beneficiadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1880 de 1970