Los hoteleros que aspiren a recibir certificados de desarrollo turístico por razón de la explotación de hoteles u hosterías con base en la renta líquida gravable, deberá incluir en su declaración de renta un anexo especial en el cual se establezca la renta líquida gravable correspondiente a las actividades beneficiadas.
Decreto 1880 de 1970 →Vigente
Artículo 35
Los Hoteleros Que Aspiren A Recibir Certificados De Desarrollo Turístico Por Razón De La Explotación De Hoteles U Hosterías Con Base En La Renta Líquida Gravable, Deberá Incluir En Su Declaración De Renta Un Anexo Especial En El Cual Se Establezca La Renta Líquida Gravable Correspondiente A Las Actividades Beneficiadas
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.