º . Acuerdos de pago. Cuando la entidad territorial no haya cumplido oportunamente con su obligación de transferir recursos al Fonpet, la entidad podrá celebrar un acuerdo de pago con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador del Fonpet, a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal de dicho ministerio. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo podrá celebrar estos acuerdos con las entidades territoriales que acepten las siguientes condiciones: Las obligaciones objeto del acuerdo serán exclusivamente aquellas que se encuentren vencidas. En tal caso, los plazos para el pago serán los previstos en el respectivo acuerdo, sin exceder de tres (3) años. Con el propósito de preservar el valor de los recursos de las entidades territoriales en el Fonpet, las obligaciones objeto del acuerdo se liquidarán aplicando las siguientes tasas de interés: Para los períodos anteriores al inicio de la administración del Fonpet se utilizará la tasa DTF observada desde el momento de los recaudos hasta el inicio de la administración del Fonpet. A partir de dicho momento, la tasa de interés será la tasa promedio obtenida por los patrimonios autónomos del Fonpet en los períodos que corresponda. Esta misma tasa se aplicará durante el término de vigencia de los acuerdos de pago.
Decreto 1308 de 2003 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1308 de 2003 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999 y la Ley 780 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.