Micelio

Artículo 1

Decreto 77 de 1917 · Por el cual se distribuye la suma de $ 4.000 destinada para el sostenimiento de Institutos nocturnos para obreros, en Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Distribuyese desde el presente mes la partida de $ 4,000 anuales destinada al sostenimiento de Institutos nocturnos para obreros, en Bogotá, así

a)

Para sueldos de doce Maestros, a quince pesos mensuales cada uno 2,160

b)

Para sueldos del Inspector de los Institutos, a treinta pesos mensuales 360

c)

Para gastos varios (arrendamientos de locales, alumbrado, premios, aseo, mueblaje, etc.), en el año 1,480 4,000 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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