Artículo único Distribuyese desde el presente mes la partida de $ 4,000 anuales destinada al sostenimiento de Institutos nocturnos para obreros, en Bogotá, así
Para sueldos de doce Maestros, a quince pesos mensuales cada uno 2,160
Para sueldos del Inspector de los Institutos, a treinta pesos mensuales 360
Para gastos varios (arrendamientos de locales, alumbrado, premios, aseo, mueblaje, etc.), en el año 1,480 4,000 Comuníquese y publíquese.