Micelio

Artículo 1

º

Decreto 606 de 1996 · por el cual se reglamenta la conformación del Comité Nacional de Cofinanciación, se establecen reglas para su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciosnes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Composición . El Comité Nacional de Cofinanciación, que tratan los Decretos 2132 de 1993 y 2150 de 1995, es un órgano de carácter consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación e integrado por

1.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o, en su defecto el Subdirector, quien lo presidirá.

2.

El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.

3.

El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.

4.

El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter o, en su defecto, el Director del Fondo de Cofinanciación de Vías, FCV y del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana, FIU.

5.

El Gerente de la Red de Solidaridad Social.

6.

El Director del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

Parágrafo 1

Los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación actuarán con voz y voto y no podrán delegar en ningún otro funcionario su asistencia a las sesiones que realice el Comité.

Parágrafo 2

El Comité Nacional de Cofinanciación, a través del Director del Departamento Nacional de Planeación, podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas a sus sesiones, de conformidad con los temas que se traten.

Parágrafo 3

Actuarán como invitados permanentes, con voz pero sin voto, el Viceministro del Interior, un (1) representante de los Gobernadores, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores y un (1) representante de los Alcaldes, designado por la Federación Colombiana de Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 606 de 1996