Integración del Tribunal Disciplinario Antidopaje. Cada una de las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje estará integrada por tres (3) miembros: dos (2) profesionales del derecho y un (1) médico especialista en medicina del deporte, quienes serán designados conjuntamente por los Presidentes del Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte (AMEDCO), previa convocatoria pública que hagan estos mismos organismos, obedeciendo a criterios de mérito. Los integrantes del Tribunal Disciplinario Antidopaje por el hecho de su designación no adquieren la calidad de servidores públicos.
Decreto 1085 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.3.4
Integración Del Tribunal Disciplinario Antidopaje
Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.